Ante las consultas e informaciones erróneas sobre los hisopados para diagnóstico de Covid-19, es importante que la población conozca que, según lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación, no es obligatorio que una persona tenga que contar con la confirmación por laboratorio (hisopado positivo), para ser considerada como paciente Covid-19 y deba empezar con el tratamiento y el aislamiento correspondiente.
En efecto, según el Ministerio de Salud de la Nación, una persona puede ser considerada paciente de Covid-19 mediante dos tipos de confirmación:
A su vez, los criterios clínicos/epidemiológicos a través de los cuales se puede confirmar un caso de Covid-19 son los siguientes:
Criterio 1
Toda persona que en los últimos 14 días:
· Fiebre de 37,5°.
· Tos.
· Dolor de garganta.
· Dificultad para respirar.
· Cefalea.
· Diarrea y/o vómitos.
Criterio 2
Síntomas de pérdida del gusto u olfato, con ausencia de cualquier otra causa identificada.
Criterio 3
Toda persona fallecida que:
En todos los casos comprendidos en este punto se procurará el diagnóstico etiológico por laboratorio.
Entonces, es importante recalcar que no es obligatorio contar con la confirmación por laboratorio (hisopado positivo), para ser considerada como paciente Covid-19 y deba empezar con el tratamiento y el aislamiento correspondiente, siendo suficiente que un médico deje establecido, a todos los efectos preventivos, terapéuticos y legales, que la persona está incluida dentro de cualquiera de los tres tipos de criterios nombrados anteriormente y establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación.
El caso de los empleadores que solicitan a sus colaboradores la confirmación por laboratorio de la patología como requisito obligatorio para considerarlos como enfermos de Covid-19, se ubica por fuera de la normativa establecida por el Ministerio de Salud, lo cual puede traer consecuencias adversas tanto al paciente en sí, como a la población en general, al impedir o demorar tanto el tratamiento como el aislamiento social de las personas enfermas.
Por lo tanto, el certificado médico electrónico que establece que un paciente se encuentra incluido en el programa de seguimiento para pacientes Covid-19, es suficiente respaldo documental para que el empleador considere a quienes lo presenten como pacientes de la enfermedad, y permita que los mismos accedan a todos los derechos establecidos por la legislación laboral vigente y por las normas de salud pública establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación.
Los casos en los que el Ministerio de Salud indica que se “procurará” (no siendo obligatorio) obtener la confirmación por laboratorio de la enfermedad son:
*A estos grupos se debe brindar atención clínica rápida y adecuada.
Fuente: argentina.gob.ar
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